Calculadora de costo de importación
Calculá el valor CIF, los derechos de importación, la tasa de estadística, el IVA y las percepciones para importar en la Argentina.
Cómo se calcula
- Valor CIF (valor en aduana): precio de compra más lo que el Incoterm no incluye: gastos hasta el embarque (EXW, FCA), flete (EXW, FCA, FOB) y seguro (todos salvo CIF).
- Derecho de importación: alícuota de la posición arancelaria sobre el CIF. Se pide siempre: no se asume ningún porcentaje. Con origen Mercosur y certificado de origen es 0 %, salvo productos excluidos como el azúcar y el sector automotor.
- Tasa de estadística: 3 % del CIF hasta el 31/12/2027 (Decreto 1140/2024 (art. 762 del Código Aduanero)), con topes por tramo. Exentas: mercadería originaria del Mercosur, acuerdos que lo prevean y operaciones con normas especiales.
- Base imponible: CIF + derecho + tasa. Sobre ella se calculan el IVA (21 %, 10,5 % o exento), la percepción de IVA (20 % o 10 %), la de Ganancias (6 %; 11 % para uso particular) y la de Ingresos Brutos (general 2,5 %).
- Situación fiscal: un responsable inscripto recupera el IVA y las percepciones; para un monotributista o un particular son costo. Los bienes de uso no tienen percepciones de IVA ni de Ganancias.
Topes de la tasa de estadística
| Valor en aduana | Tope |
|---|---|
| Hasta USD 10.000 | USD 180 |
| Más de USD 10.000 y hasta USD 100.000 | USD 3.000 |
| Más de USD 100.000 y hasta USD 1.000.000 | USD 30.000 |
| Más de USD 1.000.000 | USD 150.000 |
No incluye derechos antidumping, impuestos internos, valores criterio, licencias ni regímenes especiales.
Normas y fuentes oficiales
- Decreto 1140/2024: tasa de estadística del 3 % hasta el 31/12/2027, topes y exenciones
- Código Aduanero (Ley 22.415): art. 762 (tasa de estadística) y arts. 735 a 737 (valor imponible de exportación)
- RG AFIP 2937 (texto actualizado): percepción de IVA en la importación, alícuotas y exclusiones
- RG AFIP 2281 (texto actualizado): percepción de Ganancias en la importación, alícuotas y exclusiones
- RG ARCA 5868/2026: prórroga hasta el 31/12/2026 de la exclusión de percepciones (bienes de primera necesidad e insumos MiPyME)
- RG 3/2013 de la Comisión Arbitral: alícuota general del 2,5 % del SIRPEI (Ingresos Brutos en la Aduana)
- Decreto 1330/2004: régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial
- Decreto 571/1996: base de cálculo de los reintegros (FOB menos insumos importados y comisiones)
Reglas revisadas el 10/10/2026. Es una estimación orientativa: confirmá las alícuotas y los requisitos con tu despachante de aduana.