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Aranceles, aduanas, acuerdos, logística y datos oficiales, con foco en Argentina y el Mercosur. Cada nota identifica su fuente y enlaza al original.

martes, 3 de noviembre de 2026 Última actualización: 3 de nov de 2026, 19:26 h 400 noticias · 294 en 7 días · 25 hoy
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ARCA extiende hasta el 31 de diciembre la exclusión de percepciones de IVA y Ganancias en ciertas importaciones

La Resolución General 5868/2026 prorrogó las excepciones para bienes de primera necesidad, que vencían el 30 de junio. La medida sigue vigente.

Fuente: El Cronista

Nota de la redacción, verificada contra las fuentes enlazadas.

Camión portacontenedores en la terminal del puerto de Manila

Foto de archivo ilustrativa

COMEX explicado

Qué pasó
La RG 5868/2026 extendió hasta el 31 de diciembre de 2026 la exclusión de percepciones de IVA y Ganancias en la importación de ciertos bienes de primera necesidad.
Por qué importa
Los importadores de esos rubros evitan adelantar esos tributos en la Aduana durante el segundo semestre.
A quién afecta
Importadores de los bienes alcanzados por las excepciones de las RG 5490 y 5501.
Qué puede pasar ahora
Las excepciones vencen el 31 de diciembre de 2026.

ARCA publicó el lunes 29 de junio en el Boletín Oficial la Resolución General 5868/2026, que extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la vigencia de las excepciones a los regímenes de percepción de IVA y del Impuesto a las Ganancias en la importación de determinados bienes. El plazo anterior vencía el martes 30 de junio. ARCA presentó la decisión como continuidad de la política económica del Gobierno y consideró conveniente extender nuevamente el beneficio, que según El Cronista ya había sido prorrogado en reiteradas ocasiones desde su creación.

Qué son las percepciones en la Aduana

Cuando una empresa importa en forma definitiva, además de los derechos de importación y la tasa de estadística, la Aduana le cobra por adelantado una parte del IVA y del Impuesto a las Ganancias que esa empresa pagará después en sus declaraciones juradas. Son las percepciones de los regímenes de la RG 2937 (IVA) y la RG 2281 (Ganancias). En el régimen general, la percepción de IVA es de 20% del valor sobre el que se liquida el impuesto para los bienes con alícuota de 21%, y de 10% para los de 10,5%; la de Ganancias es de 6% en general y de 11% en los casos particulares que prevé la norma.

No son un costo final —se pueden computar contra los impuestos del período—, pero inmovilizan capital de trabajo entre el despacho y la liquidación, algo que pesa en especial para las empresas chicas y en los productos de consumo masivo.

Qué bienes alcanza la excepción

Las excepciones provienen de la RG 5490, que la ex AFIP dictó en marzo de 2024 por 120 días para excluir de ambos regímenes a la importación de una canasta de bienes de primera necesidad, con el objetivo declarado de reducir su costo en la Aduana y su efecto sobre los precios, y de la RG 5501, que sumó una excepción para distintas clases de insumos que necesitan las micro, pequeñas y medianas empresas.

Según iProfesional, la lista abarca unas 3.200 posiciones arancelarias: alimentos, bebidas con y sin alcohol, productos de higiene personal y de limpieza del hogar, medicamentos y equipamiento médico, además de los insumos para pymes. En este último caso, el requisito decisivo es contar con el Certificado MiPyME vigente al momento de la importación, según El Cronista.

El contexto: más alimentos importados

La prórroga acompaña un aumento de las importaciones de consumo. Según iProfesional, las compras externas de alimentos y bebidas llegaron en 2025 a unos USD 2.293 millones, 56% más que en 2024, y los productos importados explican alrededor del 10% de las ventas de las grandes cadenas de supermercados. Los principales orígenes son Brasil, Uruguay, Paraguay, Perú, Ecuador, Francia, Italia, China y Tailandia. La cámara de la industria alimentaria (COPAL) señala que las importaciones del sector equivalen a poco más del 10% del valor de sus exportaciones, de unos USD 32.000 millones.

En paralelo, la ANMAT cambió el esquema de aranceles para los trámites de comercio exterior, con un cálculo basado en el valor FOB declarado que, según el mismo medio, reduce los costos para cerca del 75% de los importadores.

Lo que la prórroga no toca

La excepción alcanza solo a las percepciones de IVA y Ganancias. Sigue vigente la tasa de estadística de 3%, que el Decreto 1140/2024 mantiene hasta el 31 de diciembre de 2027 con topes según la base imponible: USD 180 para operaciones de hasta USD 10.000, USD 3.000 hasta USD 100.000, USD 30.000 hasta USD 1 millón y USD 150.000 por encima de ese valor. Tampoco cambia la percepción de Ingresos Brutos que se cobra en la Aduana a través del SIRPEI, con una alícuota general de 2,5% según la Resolución General 3/2013 de la Comisión Arbitral.

Qué hay que tener en cuenta

Con la prórroga, los importadores de esos rubros evitan el desembolso anticipado de esos tributos en la Aduana durante el segundo semestre. Para el resto de las importaciones, las percepciones siguen vigentes con las alícuotas habituales. La calculadora de costo de importación de Comexplora aplica la exclusión para los bienes alcanzados hasta el 31 de diciembre de 2026; después de esa fecha, salvo una nueva prórroga, volverán a cobrarse las percepciones también sobre estos productos.

Leer el original en El Cronista

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