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Aranceles, aduanas, acuerdos, logística y datos oficiales, con foco en Argentina y el Mercosur. Cada nota identifica su fuente y enlaza al original.

martes, 3 de noviembre de 2026 Última actualización: 3 de nov de 2026, 19:26 h 400 noticias · 294 en 7 días · 25 hoy
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ARCA reescribe el régimen de precios de transferencia y endurece los requisitos para intermediarios del exterior

La Resolución General 5903/2026 unifica las normas sobre operaciones internacionales y deroga cinco resoluciones anteriores. Los exportadores e importadores que operen con intermediarios del exterior deberán acreditar su sustancia y la coherencia de su remuneración.

Fuente: Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA)

Nota de la redacción, verificada contra las fuentes enlazadas.

Autoelevador y pallets de mercadería en un depósito

Foto de archivo ilustrativa

COMEX explicado

Qué pasó
La RG 5903/2026 de ARCA reordena el régimen de precios de transferencia y de operaciones internacionales, y deroga cinco resoluciones anteriores.
Por qué importa
Endurece el control sobre los intermediarios del exterior: hay que acreditar su sustancia real, documentar el análisis funcional y demostrar que su remuneración corresponde a sus funciones.
A quién afecta
Exportadores e importadores que operan con intermediarios internacionales o partes vinculadas.
Qué puede pasar ahora
Según especialistas, la norma se aplica a los ejercicios iniciados desde el 1 de octubre de 2026: para las empresas con cierre en diciembre, el primer impacto será el ejercicio 2027.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó el 30 de septiembre en el Boletín Oficial la Resolución General 5903/2026, firmada dos días antes, que reordena el régimen de precios de transferencia y de operaciones internacionales del impuesto a las ganancias. La norma deroga las resoluciones generales 4717, 4733, 4759, 5010 y 5798, y reúne en un solo texto el régimen general y el régimen simplificado.

El principio de fondo no cambia: ARCA verifica que los precios, márgenes y condiciones de las operaciones internacionales se parezcan a los que pactarían empresas independientes (el principio de plena competencia o arm's length).

A quiénes alcanza

El texto alcanza las importaciones y exportaciones con partes independientes, las operaciones con sujetos vinculados del exterior y las transacciones con jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación. Como regla general se analiza al contribuyente local, pero en ciertos casos puede analizarse a la parte del exterior si sus activos, funciones y riesgos son de menor complejidad, por ejemplo cuando las exportaciones de bienes no superan el 2% de las ventas totales del período o las importaciones el 2% del costo operativo, según TPC Group y Urgente24.

Los intermediarios del exterior, bajo la lupa

Uno de los cambios más relevantes para el comercio exterior es el control sobre los intermediarios internacionales, es decir, los sujetos del exterior que intervienen en la compra o venta de mercadería sin necesariamente tenerla físicamente. Las empresas deberán acreditar que el intermediario tiene sustancia real en su jurisdicción: inscripción societaria y fiscal, domicilio físico, empleados, bienes y activos afectados al negocio. También deberán conservar sus estados contables auditados o certificados y una declaración sobre los impuestos directos que paga, documentar el análisis funcional y demostrar que su remuneración se corresponde con las funciones, activos y riesgos que asume. Si hay inconsistencias, ARCA puede exigir un análisis de comparabilidad con mediana y rango intercuartil. Según Urgente24, parte de esa documentación solo es obligatoria en operaciones que superen los $ 15.000 millones.

Los umbrales

El régimen informativo del formulario 2668 se exige a quienes tengan importaciones o exportaciones con partes independientes por más de $ 7.500 millones en el ejercicio, u operaciones con vinculadas por más de $ 1.500 millones en conjunto o $ 300 millones por operación. El estudio de precios de transferencia, en cambio, corresponde cuando las operaciones con vinculadas o con jurisdicciones de baja o nula tributación superan $ 3.000 millones en conjunto o $ 600 millones por operación. El Informe Maestro alcanza a los grupos con ingresos consolidados superiores a $ 500.000 millones, entre otros requisitos. Los montos se actualizarán cada año por la inflación de octubre a octubre, desde los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2028.

Quienes no superan los umbrales no quedan eximidos de pactar a valores de mercado, y ARCA puede pedirles el estudio: en ese caso tienen 45 días para presentarlo con sus papeles de trabajo.

El régimen simplificado

La norma mantiene un régimen simplificado para contribuyentes de menor tamaño: según Urgente24, pueden acceder quienes facturen por debajo del límite de la categoría mediana tramo 1, no tengan resultados negativos en ciertos ejercicios ni reestructuraciones recientes, cuyas operaciones con vinculadas no superen el 2,5% de la facturación y cuyas importaciones o exportaciones con independientes no pasen de $ 45.000 millones. Quienes ingresen correctamente no presentan ni el estudio ni el F.2668. Los integrantes de grupos multinacionales obligados al informe país por país no pueden optar por este régimen.

Otras novedades técnicas

La resolución agrega reglas para los servicios de bajo valor, que no requieren un análisis de comparabilidad completo si cumplen ciertas condiciones, con un margen sobre costos de al menos 5% cuando el prestador es local. Además, los ajustes de precios de transferencia a la baja solo podrán trasladarse a la declaración jurada si surgen de un procedimiento amistoso previsto en un convenio para evitar la doble imposición.

Cuándo rige

Según los análisis de especialistas, la resolución se aplica a los ejercicios iniciados a partir del 1 de octubre de 2026, por lo que para las empresas con cierre en diciembre el primer impacto será el ejercicio 2027. El proyecto que ARCA había puesto en consulta pública proponía aplicarla a ejercicios cerrados desde el 31 de diciembre de 2025; la versión final cambió ese criterio. El estudio se presenta en el séptimo mes posterior al cierre, entre los días 2 y 6 según la terminación de la CUIT, y el Informe Maestro en el duodécimo mes.

Leer el original en Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA)

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