ARCA permite exportar minerales fundidos y refinados fuera de la zona del yacimiento por cualquier aduana
La RG 5917/2026, publicada el 28 de octubre en el Boletín Oficial, modificó la RG 5626: cuando el mineral se funde y refina en una planta ubicada en otra jurisdicción aduanera, la exportación ya no tiene que registrarse en la aduana del yacimiento. El exportador debe acreditar origen y compra de la mercadería y cumplir el muestreo de la RG 3294.
COMEX explicado
- Qué pasó
- ARCA dispuso con la RG 5917/2026 que los minerales y concentrados fundidos y refinados fuera de la jurisdicción aduanera del yacimiento puedan exportarse registrando la operación en cualquier aduana habilitada.
- Por qué importa
- Hasta ahora la RG 5626 obligaba a oficializar esas exportaciones en las aduanas de la región donde está la mina, aunque el producto final saliera de una planta ubicada en otra provincia.
- A quién afecta
- Exportadores mineros, plantas de fundición y refinación, despachantes de aduana y la Dirección General de Aduanas, que fija cómo se acredita el origen.
- Productos involucrados
- Minerales y concentrados del capítulo 26, Oro en bruto, Plata en bruto, Desperdicios con metales preciosos
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) cambió el lugar donde pueden registrarse las exportaciones de minerales que se procesan lejos de la mina. Con la Resolución General 5917/2026, firmada el 27 de octubre y publicada este miércoles 28 en el Boletín Oficial, los minerales y concentrados que pasan por fundición y refinación en un establecimiento ubicado en otra jurisdicción aduanera pueden oficializarse ante cualquier aduana habilitada, y no solo ante las de la región del yacimiento.
La norma lleva la firma de Mariano Mengochea, director general de la Dirección General Impositiva a cargo de ARCA, y rige desde el mismo día de su publicación. No cambia la regla general: si el mineral no se funde ni se refina fuera de la jurisdicción de origen, el embarque se sigue registrando donde está la mina.
Qué dice la resolución
El artículo 1° reemplaza el último párrafo del artículo 1° de la RG 5626, que exigía oficializar las destinaciones definitivas y suspensivas de exportación ante las aduanas de la jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera donde se ubica el yacimiento. El nuevo texto mantiene esa obligación, pero agrega la excepción para el material fundido y refinado en otra jurisdicción, que podrá registrarse en cualquier aduana habilitada.
La flexibilización tiene condiciones. Según el texto que reproduce el Centro de Importadores de la República Argentina (CIRA), el exportador tiene que cumplir la rutina de extracción de muestras de la RG 3294, o la que la reemplace, y acreditar la adquisición y el origen de la mercadería en la forma que disponga la Dirección General de Aduanas. Trade News y Noticias Argentinas resumen esas exigencias como un requisito de trazabilidad: la aduana donde se registra la operación tiene que poder vincular el producto refinado con el yacimiento del que salió.
La norma que se modifica
La RG 5626 se publicó el 31 de diciembre de 2024 para unificar y actualizar las reglas de exportación de minerales y concentrados. Abarca los productos del capítulo 26 de la Nomenclatura Común del Mercosur, salvo uranio y torio, además de chatarra y desperdicios con metales preciosos, desperdicios electrónicos destinados a recuperar esos metales y la plata y el oro en bruto. Esa resolución dejó sin efecto las RG 2108 y 3065 y una parte del Anexo V de la RG 1921.
Entre sus exigencias, la RG 5626 obliga al exportador a hacer en el país los análisis que determinan el contenido de metales preciosos y de otros metales; si la mercadería no es homogénea, el análisis puede hacerse en destino, en un laboratorio acreditado bajo la norma ISO/IEC 17025 o similar. También habilita a la aduana a tomar muestras representativas para valorar lo exportado y califica el incumplimiento como inconducta del exportador, sancionable según el artículo 100 del Código Aduanero.
El muestreo que sigue vigente
La RG 3294, a la que remite la nueva norma, es de marzo de 2012. Según el resumen del estudio Marval O'Farrell Mairal, permite al servicio aduanero pedir la extracción de muestras para determinar el valor de la plata en bruto, la aleación o bullón dorado y el oro en bruto en lingotes, con la metodología de la norma IRAM 16013 de muestreo de bullón. Es decir, el cambio en el lugar de registro no elimina el control sobre la ley del metal, que es lo que define el valor en aduana de estas exportaciones.
Por qué lo hace ARCA
En los considerandos, el organismo invoca el DNU 70/2023, que plantea simplificar trámites y eliminar barreras, y explica que busca dar más flexibilidad a los minerales que pasaron por fundición y refinación sin perder la trazabilidad ni el procedimiento de muestreo. Trade News lo vincula con la logística del sector, en la que la producción suele procesarse a cientos de kilómetros de los puntos de extracción. En la redacción intervinieron las áreas técnicas y jurídicas del organismo, según Noticias Argentinas.
El cambio llega en un año de exportaciones mineras récord. Según el informe oficial de comercio exterior minero que citan Parlamentario.com y +e, entre enero y agosto el sector exportó USD 6.059 millones, 65,7% más que los USD 3.656 millones del mismo período de 2025. El oro aportó USD 3.623 millones, el litio USD 1.467 millones y la plata USD 726 millones; solo en agosto las ventas mineras sumaron USD 652 millones.
Qué cambia en la práctica
Para una empresa que extrae en una provincia y funde o refina en otra, la resolución evita tener que oficializar el embarque ante una aduana alejada de la planta. El despachante podrá registrar la destinación en la aduana que convenga a la operación, siempre que el exportador tenga en regla la documentación de compra y de origen y que el muestreo se haga según la RG 3294. Las fuentes consultadas no informan qué empresas o plantas usan hoy este esquema ni qué volumen de exportaciones alcanza, y la Dirección General de Aduanas todavía tiene que precisar cómo se acreditará el origen.
Leer el original en CIRA: texto de la Resolución General 5917/2026