La Corte Constitucional de Ecuador exige que la Asamblea apruebe el acuerdo comercial con EE.UU.
El tribunal resolvió que el Acuerdo de Comercio Recíproco firmado en marzo necesita el aval legislativo antes de entrar en vigor, porque obliga a modificar leyes e implica compromisos de comercio. Es el primer paso del control constitucional: la Corte todavía debe revisar su contenido.
COMEX explicado
- Qué pasó
- La Corte Constitucional de Ecuador resolvió que el Acuerdo de Comercio Recíproco con Estados Unidos necesita la aprobación de la Asamblea Nacional antes de entrar en vigor.
- Por qué importa
- El acuerdo eliminaría la sobretasa estadounidense para el 53% de las exportaciones no petroleras ecuatorianas a ese mercado, pero su vigencia queda atada al trámite legislativo y a un segundo control constitucional.
- A quién afecta
- Exportadores ecuatorianos de banano, cacao, café, flores, pesca y minerales, e importadores de maquinaria estadounidense.
- Productos involucrados
- Banano, Cacao, Café, Flores, Productos pesqueros, Oro y cobre, Maquinaria agrícola e industrial
- Qué puede pasar ahora
- La Corte seguirá analizando si el contenido del acuerdo es compatible con la Constitución, y el tratado necesita después la aprobación de la Asamblea Nacional.
La Corte Constitucional de Ecuador resolvió el viernes 16 de octubre que el Acuerdo de Comercio Recíproco (ART) firmado con Estados Unidos en marzo necesita la aprobación de la Asamblea Nacional antes de entrar en vigor. El tribunal encuadró el tratado en los numerales 3 y 6 del artículo 419 de la Constitución, que exigen el aval legislativo cuando un acuerdo internacional obliga a dictar, modificar o derogar leyes y cuando compromete al país en materia de integración y comercio, informaron Primicias, Expreso y Vistazo.
La decisión corresponde a lo que la propia Corte llama el primer momento del control constitucional, que solo define si el tratado tiene que pasar por el Parlamento. El tribunal todavía tiene que analizar, en una segunda etapa, si el contenido del acuerdo es compatible con la Constitución.
Por qué tiene que pasar por la Asamblea
Según Expreso, la Corte identificó cambios legales concretos que el acuerdo obliga a hacer: reformas al Código Orgánico Integral Penal, en temas como la investigación digital con agentes encubiertos y la grabación no autorizada de películas en salas de cine, y al Código de Ingenios, en materia de derechos de autor y conexos. El Mercurio agrega que el tratado contiene compromisos expresos para tipificar infracciones y modificar normas, y que también requeriría reformas en la legislación laboral.
El segundo fundamento es que el texto compromete al país en acuerdos comerciales, un supuesto que la Constitución ecuatoriana también reserva a la aprobación legislativa. Según El Mercurio, durante el trámite la Corte recibió presentaciones de agricultores, pescadores, organizaciones indígenas y sindicatos que se declararon afectados y reclamaban que el acuerdo pasara por la Asamblea.
Cómo se llegó hasta acá
La negociación comenzó en mayo de 2025 y concluyó el 13 de febrero de 2026. El acuerdo se firmó en Washington el 13 de marzo: lo suscribieron el entonces ministro de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, Luis Alberto Jaramillo, y el representante comercial de Estados Unidos, Jamieson Greer, según El Comercio. El 17 de abril, la Cancillería pidió a la Secretaría Jurídica de la Presidencia que iniciara la ratificación, y el 21 de abril la Presidencia solicitó el dictamen a la Corte para saber si hacía falta el paso por la Asamblea, de acuerdo con Expreso.
Al firmarlo, la canciller Gabriela Sommerfeld presentó el acuerdo como un punto de partida para profundizar la relación bilateral y sostuvo que ayudaba a reducir la desventaja competitiva frente a Colombia y Perú, que ya tienen acuerdos comerciales vigentes con Estados Unidos, según Teleamazonas, con información de EFE.
Qué incluye el acuerdo
Según las cifras del Ministerio de Producción citadas por Primicias y Vistazo, el acuerdo eliminaría la sobretasa arancelaria estadounidense para el 53% de las exportaciones no petroleras de Ecuador a ese mercado, un flujo de USD 2.786 millones en 2025. Las fuentes difieren sobre la tasa vigente: Primicias y Vistazo mencionan una sobretasa de 10%, mientras que Teleamazonas indicó en marzo que había pasado de 10% en abril de 2025 a 15% en agosto, y que en noviembre se eliminó para algunos productos como banano y cacao. Según El Comercio, el texto habilita 1.673 subpartidas nuevas para exportar.
Entre los productos que se beneficiarían figuran banano, plátano, aguacate, piña, mango, pitahaya, jengibre, uvilla, cacao, café, flores, palmito, productos pesqueros, oro, cobre y plomo, manufacturas industriales y productos forestales y madereros. A cambio, Ecuador reduciría los aranceles a la maquinaria agrícola y a los equipos industriales estadounidenses, y la maquinaria para la construcción podría ingresar con arancel cero desde la entrada en vigor o en plazos cortos.
Expreso enumera además capítulos sobre contingentes, barreras no arancelarias, reglas de origen, comercio de servicios, comercio digital, compras públicas y facilitación aduanera, y Primicias suma compromisos en inversión, propiedad intelectual, derechos laborales y estándares ambientales. Estados Unidos fue en 2025 el segundo destino de las exportaciones no petroleras ecuatorianas, con 22% del total y un récord de USD 6.570 millones, 30% más que en 2024, según Teleamazonas.
Un recorrido parecido al argentino
La Argentina transita un camino similar con su propio Acuerdo sobre Comercio e Inversiones Recíprocos con Estados Unidos, firmado el 5 de febrero de 2026. El 14 de octubre, el canciller Pablo Quirno y Greer firmaron en Washington un protocolo adicional que, según el Gobierno, permitirá enviar el tratado al Congreso; de acuerdo con Infobae, la parte arancelaria del acuerdo argentino necesita la sanción legislativa, una exigencia de Washington para darle más seguridad jurídica.
Qué sigue
Con el dictamen, el acuerdo ecuatoriano tiene dos pasos pendientes antes de entrar en vigor: el control de constitucionalidad de su contenido, que la Corte seguirá analizando, y la aprobación de la Asamblea Nacional. Las fuentes consultadas no informan plazos para ninguna de las dos instancias.