México posterga hasta noviembre el permiso previo para importar preparaciones con azúcar
La Secretaría de Economía corrió al 2 de noviembre la exigencia de permiso para la fracción 2106.90.99, que debía regir desde el 28 de septiembre. Busca frenar el ingreso de azúcar disfrazada de mezclas, cuyas compras se multiplicaron en los últimos años.
COMEX explicado
- Qué pasó
- México postergó al 2 de noviembre la exigencia de permiso previo para importar preparaciones alimenticias con azúcar de la fracción 2106.90.99.
- Por qué importa
- Busca frenar el ingreso de azúcar disfrazada de mezclas: las compras promedio pasaron de 2.185 a 35.872 toneladas mensuales.
- A quién afecta
- Importadores mexicanos y exportadores de preparaciones con azúcar a México, sobre todo desde Guatemala.
- Productos involucrados
- Preparaciones alimenticias con azúcar (2106.90.99), Azúcar
- Qué puede pasar ahora
- Hasta el 2 de noviembre la mercadería puede ingresar con la declaración de excepción; desde esa fecha se exige el permiso previo.
El gobierno de México decidió aplazar hasta el 2 de noviembre de 2026 la entrada en vigor del permiso previo de importación para las preparaciones alimenticias con azúcar clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99. La exigencia estaba prevista originalmente para el 28 de septiembre.
Según la Secretaría de Economía, durante la transición la mercadería podrá seguir ingresando mediante la declaración de la excepción correspondiente, sin trabar el despacho aduanero. El organismo explicó que el aplazamiento busca facilitar el cumplimiento de la norma y evitar perturbaciones en el comercio exterior.
Según el comunicado oficial citado por EFE, el permiso apunta a mejorar la trazabilidad y a vigilar los productos que llevan aditivos pero conservan el azúcar como componente esencial.
Siete fracciones bajo permiso
El permiso previo surge de un acuerdo de la Secretaría de Economía que modificó las reglas y criterios generales de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2026. Alcanza a siete fracciones de los capítulos 17 y 21 de la tarifa mexicana: cinco de azúcar de caña o remolacha en distintas presentaciones (1701.12.05, 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 y 1701.99.99), una de los demás azúcares (1702.90.01) y la de preparaciones alimenticias (2106.90.99), según el resumen de Trade & Law College. Las seis primeras ya requieren el permiso desde el 28 de septiembre; solo la última quedó postergada.
La exigencia rige únicamente para las importaciones definitivas y no prohíbe importar, aclaró Tax Today México.
Cómo se obtiene el permiso
La solicitud se presenta por la Ventanilla Digital y debe indicar la fracción arancelaria, el país de origen, el volumen, el valor sin flete ni seguro, el precio unitario y la descripción del producto. El cambio central es que el control deja de ser solo documental: hay que adjuntar un informe de laboratorio del Centro Nacional de Metrología (CENAM) o de un laboratorio acreditado que certifique la polarización, el contenido de sacarosa y si el producto es apto para consumo directo.
También se pide trazabilidad del destino. Si el azúcar no es apto para consumo directo, el importador debe indicar el ingenio mexicano que lo procesará; en el caso de las preparaciones de la fracción 2106.90.99, debe informar el nombre comercial o técnico del producto en el que se usará. La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior resuelve con opinión favorable del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA), en un plazo de hasta 15 días hábiles. El permiso es nominativo, intransferible, no prorrogable y vale por 90 días naturales.
Azúcar disfrazada de preparación
La medida responde al fuerte aumento de importaciones de mezclas y preparaciones a base de azúcar: según datos oficiales citados por EFE, el promedio mensual de importaciones definitivas de azúcar pasó de 2.185 toneladas entre enero de 2019 y abril de 2023 a 35.872 toneladas entre mayo de 2023 y diciembre de 2025, un salto de 1.542%. El acuerdo de mayo señala que ingresan más de 100.000 toneladas anuales declaradas como preparaciones o mezclas de azúcar con otras sustancias, principalmente desde Guatemala, y que desplazaron a la producción nacional.
El problema, según Tax Today México, es la clasificación: productos con algún aditivo que conservan el azúcar como componente esencial entraban por la fracción de preparaciones alimenticias y evitaban los aranceles del azúcar. El análisis de laboratorio apunta justamente a detectar esos casos.
Aranceles de hasta 210%
El endurecimiento se suma a los aranceles de hasta 156% para distintos tipos de azúcar y de 210,44% para ciertas presentaciones de azúcar líquida refinada e invertida, vigentes desde noviembre de 2025 por un decreto publicado en el Diario Oficial, que el gobierno justificó por la situación del mercado interno y la necesidad de dar certidumbre a la agroindustria azucarera.
Para los exportadores de otros países, incluidos los sudamericanos, el mensaje es que México cerró la vía de las preparaciones con alto contenido de azúcar: quien venda productos de la fracción 2106.90.99 a ese mercado deberá contar, desde noviembre, con un importador que tramite el permiso y con los informes de laboratorio correspondientes.