Minería frena del 13 al 16 de octubre las solicitudes de importación con beneficio de la Ley de Inversiones Mineras y estrena la declaración jurada de destino minero
La Secretaría de Minería suspendió por cuatro días hábiles las solicitudes del artículo 21 de la Ley 24.196 para adaptar el trámite en TAD. Desde el 19 de octubre regirá la declaración jurada de destino minero, que ARCA incorporó a la VUCEA con la RG 5909/2026 y que el SIM valida al oficializar el despacho.
COMEX explicado
- Qué pasó
- La Secretaría de Minería suspendió del 13 al 16 de octubre las solicitudes de importación con el beneficio del artículo 21 de la Ley 24.196 para pasar al nuevo trámite por declaración jurada de destino minero.
- Por qué importa
- Las mineras no pueden iniciar pedidos de importación con exención durante cuatro días hábiles y, desde el 19 de octubre, el beneficio se tramita por declaración jurada en la VUCEA, con validación en el SIM y sin papel.
- A quién afecta
- Empresas del régimen de inversiones mineras, despachantes de aduana y proveedores de bienes para proyectos mineros.
- Productos involucrados
- Bienes de capital, equipos e insumos para uso minero
- Qué puede pasar ahora
- Desde el 19 de octubre se habilita el nuevo trámite mediante declaración jurada de destino minero, según la Secretaría de Minería.
La Secretaría de Minería de la Nación informó que las solicitudes de importación con el beneficio del artículo 21 de la Ley 24.196, de Inversiones Mineras, quedan suspendidas en forma temporaria del martes 13 al viernes 16 de octubre, durante cuatro días hábiles. Según Acero y Roca, Diario Huarpe y El Pregón Minero, la pausa responde a los trabajos para adecuar el trámite en la plataforma Trámites a Distancia (TAD) a la nueva normativa. El viernes 9 de octubre fue el último día para presentar pedidos con el procedimiento anterior.
A partir del lunes 19 de octubre se habilitará el nuevo trámite mediante la declaración jurada de destino minero, que surge de la Resolución 73/2026 de la Secretaría de Minería, del 31 de agosto, y de la Resolución General 5909/2026 de ARCA, publicada en el Boletín Oficial el 5 de octubre. Las empresas que necesiten importar con el beneficio durante la suspensión deberán esperar a esa fecha, según Diario Huarpe.
Qué es el beneficio del artículo 21
El artículo 21 de la Ley 24.196, sancionada en 1993, exime a los inversores inscriptos en el régimen del pago de los derechos de importación y de la tasa de estadística por la introducción de bienes de capital, equipos especiales, sus partes y los insumos que determine la autoridad de aplicación, siempre que se destinen a la actividad minera. El reglamento de la ley, el Decreto 2686/93, exige que el importador presente una declaración jurada por cada bien o grupo de bienes, con el destino minero y la posición arancelaria (NCM) de cada uno.
Esa declaración no es nueva. Lo que cambia es el circuito: hasta ahora se presentaba en papel junto con el despacho y, desde el nuevo procedimiento, viaja en forma electrónica entre la Secretaría de Minería y la Aduana.
Cómo funciona el nuevo circuito
La Resolución 73/2026 de Minería aprobó el procedimiento y las condiciones para usar el beneficio. Según sus artículos 8 y 9, citados en los considerandos de la RG 5909, una vez que la autoridad de aplicación admite la declaración jurada, la envía a ARCA a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) para que se valide en el Sistema Informático Malvina (SIM). Validada, sirve como documentación de respaldo del despacho de importación para consumo con destino minero, y el beneficiario puede oficializar despachos con el beneficio hasta agotar las cantidades autorizadas. La Secretaría tiene cinco días hábiles para remitirla por medio del servicio de recepción de LPCO.
En la práctica, según el resumen de +blogdelcontador, el declarante informa en el despacho el identificador de la declaración con el código LPCOVUCE0044 y el SIM controla los datos en forma automática: si no hay diferencias, permite oficializar la destinación; si las hay, la bloquea e informa los motivos para que se corrijan. Se admite una sola declaración por ítem. Ya no hay que presentarla en papel, aunque el importador debe tenerla en su poder. Si una falla de comunicación entre organismos u otro problema informático ajeno al declarante impide la validación automática, rige el plan de contingencia del anexo C de la RG 5384. ARCA publicará un manual de usuario externo en el micrositio de VUCE.
La RG 5909 aclara que no crea un beneficio arancelario nuevo: organiza el intercambio de información y la validación de la documentación de un régimen que ya existe. La firma el director ejecutivo de ARCA, Andrés Vázquez.
Las fechas y lo que queda sin resolver
La resolución de ARCA entra en vigencia a los diez días hábiles de su publicación, que Tributum ubica el 20 de octubre, un día después de la fecha de habilitación que comunicó la Secretaría de Minería. Las autorizaciones de importación para uso minero emitidas antes de esa vigencia, y todavía válidas al declararlas en el SIM, quedan fuera del nuevo procedimiento.
El cambio se suma a otros pasos recientes del área: en agosto, con la Resolución 68/2026, el secretario de Minería, Luis Lucero, creó el Registro de Inversiones Mineras (RIM) y estableció que todas las gestiones del régimen se hagan por TAD, según Acero y Roca.
Las fuentes consultadas no aclaran qué pasa con los pedidos que no pudieron iniciarse durante la pausa ni cómo se tratarán los despachos que se presenten entre el 19 y el 20 de octubre, cuando el trámite ya estará habilitado en TAD pero la resolución de ARCA todavía no regirá según el cálculo de Tributum. Para operaciones urgentes conviene que el importador y su despachante confirmen el criterio con la Secretaría y con la aduana de ingreso.