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Aranceles, aduanas, acuerdos, logística y datos oficiales, con foco en Argentina y el Mercosur. Cada nota identifica su fuente y enlaza al original.

martes, 3 de noviembre de 2026 Última actualización: 3 de nov de 2026, 19:26 h 400 noticias · 294 en 7 días · 25 hoy
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Argentina incorpora la norma del Mercosur que cambia cómo se calcula la flota mínima de los transportistas internacionales de cargas

La Resolución 1787/2026 de Economía incorporó la Resolución GMC 2/2026, que reemplaza el cómputo de carga útil por tipo de vehículo y ejes con el que los transportistas acreditan la capacidad mínima de flota y suma nuevas configuraciones de ejes. Regirá 30 días después de que todos los socios la notifiquen.

Fuente: CIRA (texto de la Resolución 1787/2026)

Nota de la redacción, verificada contra las fuentes enlazadas.

Camión circulando por una ruta entre campos

Foto de archivo ilustrativa

COMEX explicado

Qué pasó
Economía incorporó por la Resolución 1787/2026 la Resolución GMC 2/2026 del Mercosur, que cambia el cálculo de carga útil por vehículo y ejes con el que los transportistas internacionales acreditan su flota mínima.
Por qué importa
Actualiza un requisito para habilitarse en el transporte internacional de cargas por carretera del Mercosur, con nuevas configuraciones de ejes, y reemplaza las reglas de 2006 y 2011.
A quién afecta
Empresas de transporte internacional de cargas por carretera, la CNRT, la ANSV y los cargadores que operan por camión con los socios del Mercosur.
Qué puede pasar ahora
La norma entrará en vigencia 30 días después de que la Secretaría Administrativa del Mercosur comunique que recibió las notificaciones de todos los Estados Partes.

El Ministerio de Economía publicó el 9 de octubre en el Boletín Oficial la Resolución 1787/2026, firmada el día anterior por el ministro Luis Caputo, que incorpora al ordenamiento jurídico argentino la Resolución 2/2026 del Grupo Mercado Común (GMC) del Mercosur, aprobada el 5 de marzo de 2026. La norma regional modifica los «Principios generales de acceso a la profesión de transportista y su ejercicio en el ámbito del Mercosur», fijados en 1994 por la Resolución GMC 58/1994.

Qué regula la norma

Para hacer transporte internacional de cargas por carretera entre los países del bloque, una empresa necesita un permiso que exige, entre otras condiciones, una flota mínima. La regla del Mercosur no cuenta camiones sino capacidad: la empresa debe ser propietaria de una flota con una capacidad de transporte dinámica total de al menos 80 toneladas, que puede estar formada por tractores con semirremolque, camiones con acoplado o camiones solos.

Esa capacidad no surge del peso real que lleva cada vehículo, sino de una tabla de valores convencionales de carga útil por tipo de unidad y cantidad de ejes. La Resolución 2/2026 reemplaza el literal a) del numeral 6 del anexo de la Resolución GMC 58/1994, que es justamente donde está esa tabla, incorpora nuevas configuraciones de ejes y deroga las Resoluciones GMC 14/2006 y 26/2011, que habían actualizado el esquema.

Cómo se calculaba hasta ahora

Según el texto de la Resolución GMC 26/2011, vigente hasta que rija la nueva, cada unidad suma un valor fijo: un camión de dos ejes, 8 toneladas; uno de tres ejes, 14 t; un acoplado de dos ejes, 13 t, y uno de tres, 19 t. Entre los semirremolques, el de un eje suma 12 t, el de dos ejes 18 t (19 t si los ejes están separados más de 2,40 m), el de tres ejes 23 t —el mismo valor que uno con un eje simple y un eje doble separados más de 2,40 m— y el de cuatro ejes o más, 25 t. Cada tractor de tres ejes agrega 5 t al cálculo. Los valores no distinguen el tipo de carrocería: rigen igual para carga general, refrigerada o líquidos.

Con esa tabla, por ejemplo, tres tractores de dos ejes con semirremolques de tres ejes suman 69 t y no alcanzan el mínimo; con un cuarto conjunto igual, la flota llega a 92 t.

Qué cambia

Los considerandos de la Resolución 1787 señalan que la norma regional incorpora nuevas configuraciones de ejes para los vehículos de carga que circulan en el Mercosur, y recuerdan que el régimen argentino de pesos y dimensiones está en el Anexo R del Decreto 779/95. La reseña de la nueva resolución publicada por CIRA indica que el requisito de 80 toneladas se mantiene. Las fuentes consultadas no reproducen la nueva tabla de valores por configuración, que figura en el anexo de la norma, por lo que todavía no es posible calcular cómo cambia la capacidad computable de cada flota.

Cuándo rige

Como toda norma del Mercosur que necesita incorporarse al derecho interno, la Resolución 2/2026 no entra en vigencia con la publicación argentina. La Resolución 1787/2026 regirá 30 días después de que la Secretaría Administrativa del Mercosur comunique que recibió las notificaciones de incorporación de los cuatro Estados Partes, una fecha que todavía no está definida. La norma invita a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) a tomar las medidas necesarias para aplicarla, y se comunica a las direcciones nacionales del Mercosur de la Cancillería.

A quién le importa

El cambio alcanza a las empresas de transporte internacional de cargas por carretera habilitadas o que pidan habilitación para operar en el bloque, y de manera indirecta a los exportadores e importadores que contratan ese servicio con Brasil, Paraguay y Uruguay. Para las empresas con flotas cercanas al mínimo, la nueva tabla puede definir si siguen cumpliendo el requisito. Conviene revisar el anexo publicado en el Boletín Oficial antes de presentar una habilitación o una renovación una vez que la norma entre en vigencia.

Leer el original en CIRA (texto de la Resolución 1787/2026)

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