El Senasa unifica en una sola norma el control de pallets y embalajes de madera importados
La Resolución 873/2026, publicada el 16 de octubre en el Boletín Oficial, reemplaza a la 980/2025 y a otras tres normas. Mantiene la declaración jurada previa en SIG-Embalajes, la matriz de riesgo y la inspección en depósitos finales, y detalla qué medidas se aplican ante cada incumplimiento.
COMEX explicado
- Qué pasó
- El Senasa publicó la Resolución 873/2026, que reúne en una sola norma los requisitos para el ingreso de embalajes de madera y deroga la 980/2025 y otras tres normas.
- Por qué importa
- Define cómo se declaran, evalúan e inspeccionan los pallets y maderas que acompañan a la carga importada, y qué medidas se aplican si no cumplen la NIMF 15.
- A quién afecta
- Importadores, despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero y depósitos de zona primaria y finales.
- Productos involucrados
- Pallets y cajones de madera, Maderas de soporte y de acomodación
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) publicó el viernes 16 de octubre en el Boletín Oficial la Resolución 873/2026, que reúne en un único texto las condiciones para el ingreso al país de embalajes de madera y de maderas de soporte y de acomodación —pallets, cajones, tablas para trabar la carga— que acompañan a la mercadería importada, cualquiera sea la vía de llegada. La norma lleva la firma de la presidenta del organismo, María Beatriz Giraudo Gaviglio, con fecha 25 de septiembre, y según su artículo 15 rige desde el día siguiente a su publicación.
El cambio más concreto es de orden normativo: la resolución abroga la 980/2025, que el propio Senasa había dictado a fines de diciembre para actualizar el régimen, junto con la Resolución 614/2015 y las disposiciones 1/2016 y 679/2019 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal. En los considerandos, el organismo explica que buscó unificar reglas dispersas y dar seguridad jurídica a los operadores, y que el esquema se apoya en la NIMF 15, el estándar internacional de la FAO para el embalaje de madera.
Qué se le exige al embalaje
Según el texto reproducido por la Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA), la madera tiene que llegar descortezada, sin insectos vivos, larvas, aserrín fresco ni otros signos de actividad biológica o de plaga, y con un tratamiento certificado mediante la marca correspondiente. La resolución ratifica que la marca CIPF/IPPC aplicada en origen es la regla general y aclara que, si un embalaje se repara o se reutiliza de un modo que afecta su integridad, tiene que volver a tratarse y marcarse.
El Senasa justifica el control en que estos embalajes pueden introducir y dispersar plagas forestales que no existen en el país. Bichos de Campo recogió la definición del organismo de que representan un riesgo fitosanitario para la producción forestal argentina.
La declaración jurada y la matriz de riesgo
El trámite sigue pasando por SIG-Embalajes, el sistema del Senasa vinculado al Sistema Informático Malvina de ARCA, que la norma ratifica como único medio para gestionar la declaración jurada. La presenta el despachante, el agente de transporte aduanero o quien actúe por el importador, antes de que el embalaje llegue al punto de ingreso, y en ella debe constar el tratamiento y el sello. La declaración vale 15 días corridos desde que se genera el comprobante de pago, siempre que el manifiesto no esté cargado o esté en un estado anterior; vencido ese plazo, puede restablecerse con un nuevo pago. En la guía del trámite, el Senasa indica que analiza la declaración en hasta 72 horas si es urgente y entre 72 y 168 horas si es normal.
Con esa información, el Senasa aplica una matriz de riesgo que define si la carga necesita inspección física y qué tipo de control corresponde; sus parámetros figuran en el Anexo I. Cuando salió la 980/2025, el Centro de Despachantes de Aduana describió una matriz que clasificaba los orígenes en tres niveles (alto, medio y bajo), y el organismo estimó entonces una baja de alrededor de 30% en las retenciones para inspección física, equivalente a unas 4.000 verificaciones menos por mes. Los anexos de la nueva norma no están reproducidos en las fuentes consultadas, por lo que no es posible confirmar si esos parámetros cambiaron.
Dónde se inspecciona
La resolución mantiene tres lugares posibles para la inspección y la autorización de ingreso: los depósitos de zona primaria aduanera, las bodegas de los medios de transporte y los depósitos finales del importador, que deben declararse según los requisitos del Anexo II. En cualquiera de ellos, el operador está obligado a ubicar los embalajes de forma que puedan moverse y verse completos.
La posibilidad de controlar en el depósito final ya estaba en la 980/2025. En aquel momento, el Centro de Despachantes explicó que esa opción se implementaría en forma progresiva y que permitiría liberar la mercadería en el momento e inspeccionar el embalaje después, y el Senasa sostuvo que ayudaría a descongestionar las zonas aduaneras.
Qué pasa si hay incumplimientos
El artículo 12 enumera, entre otras faltas, la ausencia o adulteración de la marca, la presencia de corteza por encima del límite de la NIMF 15, insectos o daños, los datos falsos en la declaración jurada y los intentos de vulnerar el sistema, incluida la recarga reiterada de datos. Las sanciones son las del capítulo V de la Ley 27.233 y su Decreto reglamentario 776/2019, sin perjuicio de las medidas preventivas de la Resolución 38/2012.
Las medidas sobre la madera dependen de dónde se detecte el problema. En zona primaria, el Senasa puede ordenar incineración, enterramiento profundo, trituración controlada, tratamiento cuarentenario, fumigación o devolución al país exportador; en el depósito final, solo incineración, enterramiento profundo o procesamiento. Los considerandos prevén además un régimen de observación focalizada para los casos en que se repitan fallas de un mismo productor, tratador u operador, sin perjuicio de notificar el incumplimiento a la organización fitosanitaria del país de origen. Los trámites y sumarios iniciados antes de la entrada en vigencia siguen con las reglas vigentes al momento de los hechos.
Qué cambia en la práctica
Para despachantes, agentes de transporte e importadores, la mecánica diaria no se modifica: la declaración jurada previa, el pago, la evaluación por riesgo y la eventual inspección siguen en el mismo sistema. La resolución deja las condiciones en una sola norma vigente e incluye un listado de incumplimientos y de medidas según el lugar del control. La exigencia de volver a tratar y marcar los embalajes reparados o reutilizados alcanza a quienes trabajan con pallets que circulan más de una vez, y el control de los depósitos finales depende de que estén declarados según el Anexo II.