Desde el 1 de octubre, la UE exige acreditar el país de fusión y colada del acero importado
Los importadores deben presentar un certificado de laminador que identifique dónde se fundió y coló el acero. Es parte del nuevo régimen siderúrgico europeo vigente desde julio.
COMEX explicado
- Qué pasó
- Desde el 1 de octubre, quien importe ciertos productos siderúrgicos en la UE debe acreditar al despachar el país de fusión y colada del acero, por regla general con un certificado de laminador que indique país y número de colada.
- Por qué importa
- Es parte del régimen siderúrgico que desde el 1 de julio reemplazó la salvaguardia de 2018: redujo las cuotas libres de arancel a 18,3 millones de toneladas anuales y elevó al 50% el arancel fuera de cuota.
- A quién afecta
- Importadores de acero en la Unión Europea y exportadores que les venden, que deben conseguir el certificado del laminador.
- Productos involucrados
- Productos siderúrgicos
- Qué puede pasar ahora
- Desde octubre de 2027 la Comisión usará esta información para repartir los contingentes.
Desde el 1 de octubre de 2026, quien importe ciertos productos siderúrgicos en la Unión Europea debe aportar al momento del despacho una prueba verificable del país de fusión y colada (melt and pour), es decir, el lugar donde el acero se produjo en estado líquido en un horno y se solidificó por primera vez. Ese país puede ser distinto del país exportador y de aquellos donde el acero fue laminado o transformado después.
Qué documento hace falta
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1963, del 28 de agosto, define los documentos válidos. Como regla general se exige un certificado de laminador (mill certificate) que indique el país de fusión y colada y el número de colada. Según la consultora aduanera Arola, si el certificado no trae alguno de esos datos, la aduana puede aceptar como prueba complementaria otros documentos verificables que los contengan: facturas y remitos, certificados de calidad, cláusulas de órdenes de compra o contratos firmados, declaraciones de proveedor de largo plazo, registros de producción y contabilidad de costos, documentos aduaneros del país exportador o correspondencia comercial. Tener uno de esos papeles no alcanza: debe incluir los datos exigidos.
El país de fusión y colada se declara en el documento aduanero (DUA) con los códigos de documento de la nomenclatura TARIC. Si no se declara o no se respalda con pruebas suficientes, la importación se rechaza, advierte Arola; el despachante español Raminatrans, citado por Empresa Exterior, alertó sobre demoras e inmovilización de mercadería en frontera para quienes no tengan la información.
Un período de transición de un año
Hasta el 30 de septiembre de 2027 rige una transición: si el importador no puede presentar el certificado de laminador, la aduana puede aceptar los documentos alternativos como prueba suficiente por sí solos, siempre que muestren el país y el número de colada. Desde el 1 de octubre de 2027, esos documentos solo servirán como complemento del certificado. Arola recomienda no tomar la vía alternativa como una solución permanente y pedir desde ya a los proveedores extranjeros la documentación del proceso de producción inicial.
El nuevo régimen siderúrgico europeo
El requisito forma parte del Reglamento (UE) 2026/1384, del 17 de junio, que desde el 1 de julio reemplazó a la salvaguardia sobre el acero vigente desde 2018. El nuevo régimen redujo las cuotas libres de arancel en torno a 47%, a 18,3 millones de toneladas anuales, y elevó al 50% el arancel fuera de cuota. Cuando se publicó, el reparto de las cuotas por país quedó para un acto de ejecución separado de la Comisión, mientras se negociaba con varios socios con los que la UE tiene acuerdos de libre comercio, según Eurometal. Desde octubre de 2027, la Comisión usará la información de fusión y colada para repartir los contingentes.
Esa demora tuvo costo: en junio, el abogado especializado en comercio Yuriy Rudyuk advirtió en Eurometal que la falta del acto de ejecución con el reparto por país generaba incertidumbre para los importadores y las cadenas de suministro, porque el propio reglamento preveía que esas cuotas rigieran desde el 1 de julio.
El objetivo declarado del requisito es reforzar la trazabilidad y evitar la elusión: impedir que acero fundido en un país con cuota agotada o con arancel alto ingrese como originario de otro donde solo se lo laminó o terminó.
Una regla que ya usa Estados Unidos
El criterio de fusión y colada no es nuevo en el comercio siderúrgico: Estados Unidos lo usa, por ejemplo, en las reglas del T-MEC para el acero que compran las automotrices y en el seguimiento de las importaciones de acero desde México. Su adopción por la UE extiende a un segundo gran mercado la exigencia de documentar dónde se fundió el metal, no solo dónde se hizo el producto final.
Qué mirar desde el Mercosur
Para los exportadores siderúrgicos de la región que venden a Europa, la consecuencia práctica es documental: cada embarque debe llevar un certificado de laminador con el país y el número de colada. Para quienes compran el acero a terceros y lo transforman, la exigencia obliga a pedir esa información hacia atrás en la cadena de suministro.